La Reforma a la Licencia Remunerada de
Paternidad:
será a cargo de las EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de ésta Licencia. Con la Ley 755 de 2002, el hombre debía cotizar mínimo el mismo tiempo de la madre, pero se hizo una importante modificación y con la Ley 1468 del 2012, basta con que el padre esté cotizando dos semanas antes del parto para que tenga derecho.
Con la Ley 1468 del 2012 y en el artículo que acaba de modificarse dice claramente “se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad”, o sea, no está pidiendo un mínimo de semanas cotizadas, simplemente que esté cotizando durante las semanas previas al reconocimiento, o sea, con dos semanas que cotice previas al parto de su hijo, tendrá derecho a la Licencia Remunerada de Paternidad, si la EPS insiste en negarla, se debe proceder a la Acción de Tutela.
Además la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-383 de 2012
que la hace extensiva al padre inclusive asi no tenga vìnculos civiles con la madre
como el matrimonio o la unión marital y además en ningún lado dice que si la madre
está en otra EPS diferente al padre es
un impedimento para ser Aprobada.será a cargo de las EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de ésta Licencia. Con la Ley 755 de 2002, el hombre debía cotizar mínimo el mismo tiempo de la madre, pero se hizo una importante modificación y con la Ley 1468 del 2012, basta con que el padre esté cotizando dos semanas antes del parto para que tenga derecho.
Con la Ley 1468 del 2012 y en el artículo que acaba de modificarse dice claramente “se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad”, o sea, no está pidiendo un mínimo de semanas cotizadas, simplemente que esté cotizando durante las semanas previas al reconocimiento, o sea, con dos semanas que cotice previas al parto de su hijo, tendrá derecho a la Licencia Remunerada de Paternidad, si la EPS insiste en negarla, se debe proceder a la Acción de Tutela.
Tatequieto a las EPS. Y a las Empresas .
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge sin condiciones de ningún tipo, solo basta que sea su hijo y yá.
En el Artículo 44 de la
Constitución Nacional, que sirve de fundamento a la Licencia de Paternidad hace referencia a la garantía de los derechos
fundamentales de los niños, a la protección de los mismos por igual y al
derecho del cuidado y al amor de todos
los menores de edad, especialmente de los recién nacidos.
El único soporte válido para el
otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de
Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS y a la empresa a más tardar dentro de los 30
días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. Preferiblemente acompañado
de una copia de la ley 1468 del 2012.
De tal manera que el padre que
considere que la E.P.S. o la empresa donde labora, de manera ilegal e inconstitucional le está negando su
Licencia de Paternidad, puede presentar
una Acción de Tutela, la cual la hará a nombre de su hijo recién nacido
y en su propio nombre, por violación al derecho fundamental a la familia, a los
derechos del niño, a la seguridad social integral y a la misma dignidad.
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