6 mar 2013

REFORMA A LA LICENCIA DE PATERNIDAD



La Reforma a la Licencia Remunerada de Paternidad
será a cargo de las EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de ésta Licencia.  Con la Ley 755 de 2002, el hombre debía cotizar mínimo el mismo tiempo de la madre, pero se hizo una importante modificación y con la  Ley 1468 del 2012, basta con que el padre esté cotizando dos  semanas antes del parto para que tenga derecho. 
Con la Ley 1468 del 2012  y en el artículo que acaba de modificarse dice claramente “se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad”, o sea, no está pidiendo un mínimo de semanas cotizadas, simplemente que esté cotizando durante las semanas previas al reconocimiento, o sea, con dos semanas que cotice previas al parto de su hijo, tendrá derecho a la Licencia Remunerada de Paternidad, si la EPS insiste en negarla, se debe  proceder a la Acción de Tutela.
Además la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-383 de 2012 que la hace extensiva al padre inclusive  asi  no tenga vìnculos civiles con la madre como el matrimonio o la unión marital y  además en ningún lado dice que si la madre está en otra EPS diferente al padre  es un impedimento para ser Aprobada.
Tatequieto a las EPS. Y a  las Empresas .

PERMISO DE PATERNIDAD La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge sin condiciones de ningún tipo, solo basta que sea su hijo y yá.
En el Artículo 44 de la Constitución Nacional, que sirve de fundamento a la Licencia de Paternidad  hace referencia a la garantía de los derechos fundamentales de los niños, a la protección de los mismos por igual y al derecho del  cuidado y al amor de todos los menores de edad, especialmente de los recién nacidos.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS  y a la empresa a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. Preferiblemente acompañado de una copia de la ley 1468 del 2012.
De tal manera que el padre que considere que la E.P.S. o la empresa donde labora, de manera ilegal e inconstitucional  le está negando su Licencia de Paternidad, puede presentar una Acción de Tutela, la cual la hará a nombre de su hijo recién nacido y en su propio nombre, por violación al derecho fundamental a la familia, a los derechos del niño, a la seguridad social integral y a la misma dignidad.

Por lo tanto  empleadores o jefes que la nieguen por razones no existentes legalmente , están bien desinformados y deben actualizarsen leyendo las diferentes  modificaciones  que se han hecho a la ley.

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